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Artículo 11 - QUE REGULA EL DERECHO DE ADMISION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DICTA MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACION

Ley 16 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El alcalde o la alcaldesa del respectivo distrito podrá solicitar la cooperación a la Policía Nacional y a la Policía Técnica Judicial, así como decretar inspecciones a los establecimientos comerciales, cuando lo considere conveniente, para comprobar que no existe discriminación. Estas autoridades municipales velarán por el cumplimiento de la presente Ley.

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Artículo 12. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de cuatro meses, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2002

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