Artículo 11 - QUE REGULA EL DERECHO DE ADMISION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DICTA MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACION
Ley 16 del año 2002
República de Panamá
Artículo 11. El alcalde o la alcaldesa del respectivo distrito podrá solicitar la cooperación a la Policía Nacional y a la Policía Técnica Judicial, así como decretar inspecciones a los establecimientos comerciales, cuando lo considere conveniente, para comprobar que no existe discriminación. Estas autoridades municipales velarán por el cumplimiento de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá