Artículo 11 - Sobre el Régimen de Propiedad Horizontal y que subroga la Ley 31 del 2010
Ley 284 del año 2022
República de Panamá
Artículo 11. Los avalúos ordenados por las leyes tributarias y de valorización deberán hacerse por separado para cada una de las unidades inmobiliarias que existan en el inmueble a que se refiere la presente Ley e incluirán la parte proporcional de los bienes comunes. Título IV Unidades Inmobiliarias y Bienes Anejos
Palabras clave de éste artículo
domiciliocapitalRégimen de Propiedad Horizontal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 12. Cada propietario solo podrá vender a otro propietario de la misma propiedad horizontal los bienes anejos de su unidad inmobiliaria, a través de escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público, que no sean necesarios para su funcionamiento, uso y disfrute. A estos bienes anejos no se les podrá variar el uso para el cual fueron destinados. Tales ventas y traspasos podrán hacerse sin la aprobación de los demás propietarios y sin requerir la aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. En caso de traspaso de espacios de estacionamiento de automóviles que en el Reglamento de Copropiedad hubieran sido asignados como bienes privados o anejos, solo será posible si la unidad inmobiliaria que traspasa el espacio no queda con menos de la cantidad de estacionamientos que establecen las normas de ordenamiento territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Para tal fin, el interesado deberá aportar una certificación emitida por el ministerio en la que se constata que cumple con la norma vigente.
Ver artículo 12 de Ley 284 del año 2022
Artículo 13. Las unidades inmobiliarias podrán ser modificadas para formar otras, para reducir o aumentar su área, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que la modificación no afecte la estabilidad, conservación y funcionamiento de la propiedad horizontal. 2. Que la modificación cumpla con las normas de desarrollo urbano. 3. Que la aprobación de la Asamblea de Propietarios represente no menos del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias, debidamente representadas por el propietario o por persona delegada en la reunión de la Asamblea de Propietario. 4. Que se obtengan los permisos de las autoridades competentes. Para estas modificaciones físicas será necesaria la protocolización de la reforma al Reglamento de Copropiedad y una declaración que indique la finca a la que hará el cambio y en qué consiste. Esta inscripción la hará el registro Público en cada finca, salvo que se trate de fusión o reunión de fincas o división de una existente, en cuyo caso se procederá con la respectiva cancelación de la inscripción habida de la finca que deja de existir por haberse fusionado con otra o la anotación de la nueva finca que nace de la división de la existente.
Ver artículo 13 de Ley 284 del año 2022
Artículo 14. En las operaciones mercantiles con garantía de bienes sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, el deudor y el acreedor o fiduciario, según sea el caso, podrán convenir que los derechos que esta Ley confiere al propietario puedan ser ejercidos por estos. Una vez perfeccionado, este convenio debe ser informado con sus detalles por escrito a la administración de la Propiedad Horizontal.
Ver artículo 14 de Ley 284 del año 2022
Buscar algo específico en las normas de Panamá