Artículo 11 - QUE CREA EL PATRONATO PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y CULTURAL DE LA ESCUELA NORMAL JUAN DEMOSTENES AROSEMENẠ
Ley 30 del año 2017
República de Panamá
Artículo 11. Se establece un sistema de incentivos para los servidores públicos de la Asamblea Nacional que gocen de una pensión por vejez y continúen trabajando en la Institución, quienes podrán acogerse a un sistema de indemnización por retiro voluntario, de conformidad con la tabla siguiente: 1. Los funcionarios que tengan hasta dos años de trabajar en la Institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a cinco meses de salario. 2. Los funcionarios que tengan más de dos y hasta cuatro años de trabajar en la institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a seis meses de salario. 3. Los funcionarios que tengan más de cuatro y hasta seis años de trabajar en la Institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a siete meses de salario. 4. Los funcionarios que tengan más de seis años en la Institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a ocho meses de salario. El derecho a esta bonificación es sin prejuicio de los derechos a la bonificación por antigüedad del funcionario de Carrera, ni a la prima de antigüedad por terminación de la relación laboral, establecidos en esta Ley. El funcionario que se acoja a este beneficio no podrá volver a formar parte de la planilla estatal. No obstante, aquel que desee reingresar deberá devolver, antes de su reingreso, el monto de la indemnización recibida. La solicitud formal y voluntaria para acogerse al sistema de indemnización por retiro voluntario no será causal de destitución. El servidor público una vez notificado de la resolución que lo beneficia de este sistema, no podrá renunciar a este. El sistema de indemnización por retiro voluntario será de carácter temporal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
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