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Artículo 11 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR LUIS "CHICHO" FABREGA COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 33 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. La gestión directa del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega estará a cargo del director médico general, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por igual término. De la misma forma, se seleccionará al subdirector médico general.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 12. Para ser director médico general y subdirector médico general se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de doctor en Medicina y contar con idoneidad para su libre ejercicio. 3. Poseer título de maestría en Salud Pública o en Gerencia Hospitalaria o, en su defecto, experiencia en el desempeño de cargos de gestión o gerencia en salud debidamente acreditada. 4. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. 5. Tener más de cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión médica. No podrán ser seleccionados como director médico general y subdirector médico general los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre sí o con algún miembro del Consejo Directivo del Hospital.

Ver artículo 12 de Ley 33 del año 2011

Artículo 13. El director médico general del Hospital es el encargado de administrar y dirigir, así como de ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo con los reglamentos y las directrices que apruebe el Consejo Directivo.

Ver artículo 13 de Ley 33 del año 2011

Artículo 14. El director médico general tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir el Hospital en forma responsable, ética, eficiente y humanitaria, mostrando liderazgo, proactividad y creatividad. 2. Elaborar y sustentar el plan operativo anual, el anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos y el plan de inversiones del Hospital para su presentación ante el Consejo Directivo. 3. Elaborar y coordinar la estructura técnicoadministrativa para el funcionamiento y proponerla al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación y remisión al Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Elaborar y proponer ante el Consejo Directivo el reglamento interno del Hospital y una vez aprobado hacerlo cumplir. 5. Presidir las reuniones del Comité Técnico y asistir como secretario a las reuniones del Consejo Directivo de Hospital. 6. Representar oficialmente al Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega. 7. Autorizar gastos hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00) y controlar los ingresos del Hospital. 8. Someter y sustentar ante el Consejo Directivo del Hospital las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra antes señalada para su aprobación. 9. Solicitar al Consejo Directivo del Hospital la aprobación de las compras directas, independientemente de su monto. 10. Recomendar al Ministerio de Salud el personal profesional, administrativo y técnico del Hospital para su nombramiento, promoción, sanción o remoción conforme a su formación, capacitación y ejecutoria según el reglamento interno de recursos humanos. 11. Gestionar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo del Hospital y posterior firma del ministro de Salud. 12. Establecer un sistema de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios y presentarlo al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación. 13. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos, la capacitación y el respeto a la estabilidad laboral, así como establecer los mecanismos de evaluación del desempeño del personal profesional, técnico y administrativo. 14. Hacer cumplir el reglamento de administración de recursos humanos que se apruebe en el Hospital sobre los derechos y deberes de los servidores públicos de acuerdo con lo que dispone la ley. 15. Dictar normas de control y evaluación del desempeño del personal como base para un sistema de valoración de puestos. 16. Aplicar las sanciones establecidas en el reglamento interno de recursos humanos. 17. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, los gastos, la producción y los costos de atención para conocimiento del Consejo Directivo del Hospital y su debida divulgación. 18. Ejercer cualquiera otra función que le asigne el Consejo Directivo del Hospital, de conformidad con los objetivos de esta Ley y su reglamentación.

Ver artículo 14 de Ley 33 del año 2011

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