Artículo 11 - SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA DE PANAMA, LA GEOGRAFIA DE PANAMA Y LA CIVICA
Ley 42 del año 2002
República de Panamá
Artículo 11. Los planes y programas actuales de enseñaza de la Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de la Cívica deberán ajustarse para que cumplan las normas constitucionales pertinentes y los preceptos de esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá