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Artículo 11 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Corresponderá al Gerente General aprobar o improbar aquellas operaciones crediticias que no involucren montos superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00).

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Artículo 12. El periodo de funciones del Gerente General, del Subgerente General y de los Directores principales y suplentes de la Junta Directiva, los cuales podrán ser reelectos en sus cargos, será de cinco años, concurrente con cada periodo presidencial. Los nombramientos para llenar vacantes serán hechos por el Órgano Ejecutivo por el resto del periodo.

Ver artículo 12 de Ley 52 del año 2000

Artículo 13. Excepto en los casos que esta Ley disponga algo distinto, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, pero si el concepto del Gerente General no fuera favorable, se requerirá el voto de cuatro Directores.

Ver artículo 13 de Ley 52 del año 2000

Artículo 14. La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y facultades: 1. Reunirse, por lo menos, una vez al mes por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, del Gerente General o por iniciativa de tres Directores principales. 2. Fijar el sueldo y los gastos de representación del Gerente General. 3. Aprobar la creación de sucursales, agencias y establecimientos bancarios en general, propuesta y debidamente sustentada con su respectivo estudio de factibilidad por el Gerente General. 4. Resolver todas las cuestiones que le someta a su consideración el Gerente General o cualquiera de los Directores. 5. Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversiones. 6. Establecer, con la recomendación del Gerente General, las directrices generales para el buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico establecida por el Órgano Ejecutivo. Para tal efecto, dictará los reglamentos internos que sean necesarios para la buena marcha de la Institución. 7. Aprobar o improbar las operaciones crediticias propuestas a la Caja de Ahorros por sumas que excedan el monto de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), cuya composición, organización y funcionamiento serán determinados en el reglamento propuesto por el Gerente General y aprobado por la Junta Directiva. Las operaciones entre cien mil un balboas (B/.100,001.00) y doscientos mil balboas (B/.200,000.00) serán aprobadas por el Comité de Crédito Nacional y ratificadas por la Junta Directiva. Cuando se trate de solicitudes de préstamos o facilidades crediticias debidamente garantizadas mediante la pignoración de depósitos establecidos en la Caja de Ahorros, éstas podrán ser autorizadas por el Gerente General, con independencia del monto de que se trate, siguiendo los parámetros establecidos en las políticas de crédito correspondientes. 8. Aprobar las políticas o los reglamentos que regirán para el otorgamiento de créditos, los cuales serán propuestos por el Gerente General. 9. Adoptar el reglamento mediante el cual se establezcan los términos y las condiciones de negociación de créditos y de su refinanciamiento, de los convenios de pago en caso de mora, así como de la celebración de contratos de transacción. En todo caso, la renegociación de intereses generados no contabilizados como devengados, provenientes de créditos morosos, no podrá verificarse en créditos otorgados durante una misma administración de la Caja de Ahorros. 10. Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento para la selección de contratista y la celebración de contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas, en los términos que establecen el numeral 30 del artículo 22 de la presente Ley y el artículo 2 de la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública, la cual se aplicará en forma subsidiaria. 11. Autorizar la contratación de auditores externos, a fin de cumplir con los requerimientos que establezcan el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos. 12. Autorizar la contratación de consultores para temas específicos. 13. Aprobar su Reglamento Interno. 14. Determinar el porcentaje de la cartera crediticia que se destinará al financiamiento de la micro y pequeña empresa. 15. Todas las demás que le señale expresamente la ley.

Ver artículo 14 de Ley 52 del año 2000

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