Artículo 11 - QUE ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS REQUISITOS PARA LOS EXTRANJEROS BAJO ESTADO HUMANITARIO PROVISIONAL DE PROTECCION APLIQUEN PARA LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ
Ley 81 del año 2011
República de Panamá
Artículo 11. El Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno deberán establecer los formatos de solicitud y coordinar y preparar las giras de trabajo en un plazo de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá