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Artículo 11 - QUE ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS REQUISITOS PARA LOS EXTRANJEROS BAJO ESTADO HUMANITARIO PROVISIONAL DE PROTECCION APLIQUEN PARA LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ

Ley 81 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno deberán establecer los formatos de solicitud y coordinar y preparar las giras de trabajo en un plazo de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de Migracióntrabajo


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Artículo 12. La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno será la unidad coordinadora del procedimiento establecido en la presente Ley.

Ver artículo 12 de Ley 81 del año 2011

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