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Artículo 11 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Los datos personales deben utilizarse para los fines determinados, explícitos y lícitos para los cuales hubieran sido autorizados al momento de su recolección. Para cualquier otro uso que quiera darse a estos datos personales será necesario obtener el consentimiento del titular, que exista una ley especial que permita dicho tratamiento o que sea necesario para el cumplimiento de una obligación contractual, donde el propietario de los datos sea parte, así como cuando sea requerido por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

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Artículo 12. En el caso de tratamiento posterior de los datos con fines de investigación, estudios o encuestas o conocimientos de interés público, no será necesario el consentimiento del titular de los datos, siempre que estos sean anonimizados por el responsable de su custodia o tratamiento. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas.

Ver artículo 12 de Ley 81 del año 2019

Artículo 13. Los datos sensibles no pueden ser objeto de transferencia, excepto en los casos siguientes:1. Cuando el titular haya dado su autorización explícita, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.2. Cuando sea necesario para salvaguardar la vida del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos casos, los acudientes, curadores o quienes tengan la tutela deben dar la autorización.3. Cuando se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso con autorización judicial competente.4. Cuando tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este caso, deberán adoptarse las medidas conducentes a disociar la identidad de los titulares.

Ver artículo 13 de Ley 81 del año 2019

Artículo 14. El custodio de la base de datos regulado por esta Ley, por encargo o mandato del responsable del tratamiento de los datos personales, así como todo aquel que tenga acceso a los datos personales por razón de su relación a nivel jerárquico, deberá cuidar de estos con la debida diligencia, ya que será igualmente responsable por aquellos daños o perjuicios ocasionados que le sean exigibles.

Ver artículo 14 de Ley 81 del año 2019


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