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Artículo 111 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 111. Todo concesionario, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias, podrá encargar una parte o la totalidad de sus operaciones a un contratista, siempre que éste sea persona capaz de adquirir o ejercer una concesión minera en la República, pero no se afectará la responsabilidad del concesionario.

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Ministerio de Comercio e Industriasconcesión mineraminera


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Artículo 112. Los contratistas que asuman la responsabilidad de realizar total o parcialmente las operaciones de un concesionario podrán importar materiales para ser utilizados exclusivamente en las operaciones mineras correspondientes al concesionario respectivo en la misma forma y sujetos a las mismas condiciones que los concesionarios.

Ver artículo 112 de Código de Recursos Minerales

Artículo 113. Se tomarán medidas de precaución para evitar los desperdicios y actos peligrosos durante el desarrollo de todas las operaciones mineras.

Ver artículo 113 de Código de Recursos Minerales

Artículo 114. Se tomarán todas las medidas del caso para evitar el flujo de líquidos o gases encontrados durante el curso de las operaciones mineras hacia la superficie o desde la misma, o de una a otra capa del subsuelo, a no ser que este flujo se realice bajo control y de acuerdo con las necesidades de la operación minera pertinente.

Ver artículo 114 de Código de Recursos Minerales


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