Artículo 111 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 111. Se deroga el artículo 37 de la Ley 1 de 1984.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 112. El artículo 41 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 41. El fiduciario podrá intervenir con todos los derechos y atribuciones que le correspondan al fideicomiso como sujeto procesal, ya sea de manera activa o pasiva, ante las autoridades competentes en toda clase de procesos, trámites y actuaciones administrativas o judiciales que deban realizarse para la protección de los bienes que lo integran, así como para exigir el pago de los créditos a favor del fideicomiso y para el logro de su finalidad. Toda controversia que no tenga señalada en esta Ley u otra ley un procedimiento especial será resuelta por los trámites del proceso sumario. Podrá establecerse en el contrato de fideicomiso que cualquier controversia que surja del fideicomiso será resuelta mediante arbitraje o arbitramento, así como el procedimiento a que ellos deban sujetarse. En caso de que no se hubiera establecido tal procedimiento, se aplicarán las normas que al respecto contengan las leyes aplicables.
Ver artículo 112 de Ley 21 del año 2017
Artículo 113. Se adiciona el artículo 41A a la Ley 1 de 1984, así: Articulo 41A. Los fideicomisos constituidos antes de la vigencia de esta norma se regirán por las normas vigentes al tiempo de su constitución, pero podrán acogerse a las modificaciones de que trata esta Ley en cualquier tiempo, mediante declaración escrita del fideicomitente y el fiduciario. En todos los casos les serán aplicables aquellas normas de orden público.
Ver artículo 113 de Ley 21 del año 2017
Artículo 114. Se adiciona el artículo 41B a la Ley 1 de 1984, así: Articulo 41B. Sin perjuicio de la obligación de rendición de cuentas, cuando por su importancia resulte necesario o cuando se establezca esta obligación en el contrato de fideicomiso, el fiduciario deberá remitir al fideicomitente un reporte sobre los hechos relevantes que afecten al fideicomiso, y si es el caso, las actividades realizadas frente a estos. Dicho reporte deberá ser remitido al beneficiario, salvo que en el contrato de fideicomiso se estipule algo diferente. Este reporte se deberá remitir a más tardar el quinto día hábil siguiente a aquel en que el fiduciario tuvo conocimiento del hecho. Los contratos de fideicomiso vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma se mantendrán conforme a lo pactado y se regirán por la ley vigente al momento de su celebración. En caso de que dichos contratos no hayan estipulado esta obligación, el fiduciario deberá remitir al fideicomitente un informe sobre los hechos relevantes que afecten al fideicomiso, al menos una vez al año.
Ver artículo 114 de Ley 21 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá