Artículo 1117 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1117. Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la substancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
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Artículo 1118. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. 99 Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
Ver artículo 1118 de Código Civil
Artículo 1119. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.
Ver artículo 1119 de Código Civil
Artículo 1120. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Ver artículo 1120 de Código Civil
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