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Artículo 112 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. El Consejo Técnico no tiene carácter ejecutivo y sus resoluciones se comunicarán por escrito al Director General de Salud Pública, quien deberá aplicarlas en los términos recomendados en los casos de sanciones y de otros que estén estipulados en los reglamentos y en el código y, cuando se tratare de recomendaciones de otra índole, las aplicará o dejará de aplicarlas, total o parcialmente, según su mejor criterio y las conveniencias del servicio y la salud pública. El Consejo tendrá facultad para aplicar multas de diez balboas [B/.10.00] a quinientos balboas [B/.500.00], a los infractores de sus reglamentos; pero no podrá modificar o derogar ningún reglamento, resolución u orden que emane del Director del Departamento Nacional de Salud Pública, ni invadir las atribuciones de este, en cuyo caso, el Director del Departamento podrá recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Capítulo Cuarto Organismos Coordinados de Salud Pública

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Artículo 113. Se entienden por servicios coordinados aquellos en que la Dirección General de Salud Pública sólo tiene ingerencia parcial administrativa o económica o mixta. El funcionamiento de estos servicios está sujeto a la supervigilancia de dicha Dirección, que deberá también aprobar previamente sus programas de trabajo y sus presupuestos. La delegación de actividades y autoridad en favor de un servicio coordinado, será siempre materia de convenio escrito, en el cual, aparte de las normas técnicas y administrativas que se estipulen, se expresarán el origen, forma de inversión y manejo de los fondos.

Ver artículo 113 de Código Sanitario

Artículo 114. Los servicios coordinados que no queden bajo el manejo directo del Departamento Nacional de Salud Pública, deberán presentar una relación escrita mensual de sus actividades técnicas y económicas acompañada de un informe financiero y los comprobantes de las inversiones, que serán cursados a la Contraloría General de la República. Los convenios por servicios coordinados caducarán tácitamente, cuando la parte contribuyente no aportaré por dos meses seguidos la cuota de gastos que le corresponda, sin perjuicio de hacer efectivo el pago de la parte proporcional de los compromisos pendientes. Libro Segundo Asistencia MédicoSocial Título Primero Organización de la Asistencia MédicoSocial Capítulo Primero Disposiciones Generales

Ver artículo 114 de Código Sanitario

Artículo 115. El Estado proporcionará asistencia médicosocial en hospitales e instituciones de índole curativa a los enfermos, deficientes físicos y desamparados.

Ver artículo 115 de Código Sanitario


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