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Artículo 112 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. El Municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión de cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y lo transferirá a los municipios, mientras estos preparen y adecuen su catastro para el cobro correspondiente.

Palabras clave de éste artículo

impuestocapitalMinisterio de Economía y FinanzasAdministración Pública


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Artículo 113. El Municipio tiene la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización de tierras, ejidos o bienes y inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del distrito.

Ver artículo 113 de Ley 37 del año 2009

Artículo 114. El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.

Ver artículo 114 de Ley 37 del año 2009

Artículo 115. El Presupuesto es el acto de Gobierno Municipal que contiene el Plan Operativo Anual, preparado de manera obligatoria del Plan Estratégico Distrital Quinquenal, coordinado con el Plan Estratégico de Gobierno, sin perjuicio de la autonomía municipal para dirigir su funcionamiento e inversiones, que indica el origen y monto de los recursos recaudados por el Municipio, lo que se espera recibir producto de las competencias trasladadas y el costo de las funciones y programas de la municipalidad, expresados en términos de los resultados que se pretenden alcanzar y de los recursos necesarios para lograrlos.

Ver artículo 115 de Ley 37 del año 2009

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