Artículo 1131 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1131. El Recurso de Apelación tiene por objeto que el superior examine la decisión dictada por el juez de primera instancia y la revoque o reforme. Son apelables, además de las sentencias, las siguientes resoluciones dictadas en primera instancia: 1. El auto que niegue o decrete medidas cautelares; 2. El auto que ordene la transformación del proceso, con arreglo al artículo 1616; 3. El auto que rechace la demanda, que resuelva sobre la representación de las partes y la intervención de sus sucesores o de terceros; 4. El auto que niegue la apertura del proceso a pruebas; 5. El auto que resuelva sobre nulidades procesales o que imposibilite la tramitación de la instancia o del proceso o que entrañe la extinción de la instancia, del proceso o de la pretensión; 6. El auto que decida un incidente; 7. El auto que resuelva sobre la liquidación de condena en abstracto; 8. Cualquier auto que, por su naturaleza, cuando fuere expedido por el resto de la Sala del Tribunal Superior, sea susceptible de Recurso de Casación; y 9. Las demás expresamente establecidas en la ley.
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