Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 114 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. La Junta Directiva del INRENARE queda facultada para establecer bosques nacionales.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 115. Se autoriza a la Junta Directiva del INRENARE, a crear y reglamentar los permisos comunitarios de explotación en áreas indígenas.

Ver artículo 115 de Ley 1 del año 1994

Artículo 116. Derógase el Decreto Ley No. 39 de 29 de septiembre de 1966; el Decreto Ejecutivo No. 44 de 16 de febrero de 1967 y cualquier otra disposición que sea contraria a la presente Ley.

Ver artículo 116 de Ley 1 del año 1994

Artículo 117. Se subroga el Artículo 65 de la Ley No. 37 de 21 de septiembre de 1962 (Código Agrario) y los literales b y c del Artículo 3 de la Ley No. 68 de 15 de septiembre de 1975.

Ver artículo 117 de Ley 1 del año 1994


Buscar algo específico en las normas de Panamá