Artículo 1145 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1145. La acción de rescisión queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
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contrato
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Artículo 1146. La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutare un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarla.
Ver artículo 1146 de Código Civil
Artículo 1147. La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción rescisoria.
Ver artículo 1147 de Código Civil
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