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Artículo 1145 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1145. La acción de rescisión queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 1146. La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutare un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarla.

Ver artículo 1146 de Código Civil

Artículo 1147. La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción rescisoria.

Ver artículo 1147 de Código Civil

Artículo 1148. La confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.

Ver artículo 1148 de Código Civil


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