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Artículo 115 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 115. Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas explícitamente estipuladas en ella. Para tales propósitos, dentro de los noventa días calendario siguientes a la promulgación de la presente Ley, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Agencia, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia para precisar sus funciones dentro del Área PanamáPacífico y para la designación de los funcionarios con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio de que trata la presente Ley. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a decreto ejecutivo. La entidades públicas a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligadas a asegurar el fiel cumplimiento de los acuerdos de entendimiento antes mencionados, de tal modo que los procedimientos de delegación que adopte e implemente cada dependencia estatal para efectos de designar a los funcionarios que las representarán en la Agencia, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de dichos funcionarios, aseguren en todo momento que estos cargos sean oportunamente ocupados y que dichos funcionarios cuenten con la idoneidad, la capacidad, la autoridad y el poder decisorio necesario para cumplir los objetivos de la presente Ley. En aquellos casos en que esta Ley y/o los reglamentos que se dicten en su desarrollo contemplen la aplicación de trámites o procedimientos administrativos específicos para el Área PanamáPacífico, las labores de los funcionarios designados para actuar en representación de cada dependencia estatal deberán ceñirse en todo momento a las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley y/o en sus respectivos reglamentos.

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Artículo 117. A partir de la promulgación de la presente Ley, el Área PanamáPacífico estará bajo la custodia y administración exclusiva de la Agencia, por lo que no le será aplicable la Ley 5 de 1993 y sus reformas. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad de la Región Interoceánica, traspasará a la Agencia la custodia y administración de todas las tierras, edificaciones, mejoras, instalaciones, bienes muebles e inmuebles ubicados dentro del Área PanamáPacífico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

Ver artículo 117 de Ley 41 del año 2004

Artículo 118. Las empresas que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren establecidas dentro del área geográfica a la cual se aplicará el régimen del Área PanamáPacífico y que estén amparadas por leyes o contratos que les otorguen un tratamiento especial en determinada materia fiscal, migratoria u otra materia, deberán escoger entre el tratamiento especial contenido en dichas leyes especiales o contratos y el establecido en la presente Ley, pero en todo caso se someterán a las normas administrativas y operativas que regulan el régimen vigente en el Área PanamáPacífico, así como a la regulación, dirección, control, autoridad y supervisión de la Agencia, del Desarrollador u Operador, según sea el caso. A las empresas que se encuentren establecidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, dentro del área geográfica en la que se aplicará el régimen del Área PanamáPacífico, no se les aplicará el régimen laboral contenido en esta Ley. Artículo nuevo 6. Lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, respecto a los organismos de servicios administrativos y de ejecución, así como lo establecido en las secciones 3ª , 4ª y 5ª del Capítulo III, del Título II de la presente Ley, podrá aplicarse a otras dependencias estatales. Para estos efectos, el Órgano Ejecutivo deberá expedir los decretos ejecutivos que correspondan. Artículo nuevo 5. El artículo 27 de la Ley 19 de 2001 queda así: Artículo 27. Se crea un Área Libre Especial de Comercio dentro del perímetro de Puerto Armuelles y Paso Canoas, que tiene como único objetivo la venta de mercancías libres de impuestos a los turistas.Estas mercancías saldrán del territorio por puertos autorizados en la Ley, mediante el procedimiento aduanero correspondiente y, por tanto, no causarán derecho de aduana.

Ver artículo 118 de Ley 41 del año 2004

Artículo 119. Esta Ley modifica el artículo 27 de la Ley 19 de 4 de mayo de 2001.

Ver artículo 119 de Ley 41 del año 2004

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