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Artículo 1156 - Código Fiscal

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Artículo 1156. Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente que al efecto ha de formar el respectivo Ministro debe contener. 1. Exposición de los motivos que hubieren impedido solicitar el crédito de la Asamblea Nacional al discutirse el Presupuesto; 2. Cuantía detallada del gasto de que se trata; y, 3. Razones justificadas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, con exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiese.

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Artículo 1157. Con el expediente formado de acuerdo con lo previsto en los dos artículos anteriores, el respectivo Ministro hará la solicitud al Consejo de Gabinete y éste requerirá al Contralor General de la República para que informe sobre la vialidad del crédito solicitado y emita concepto sobre su conveniencia, por escrito.

Ver artículo 1157 de Código Fiscal

Artículo 1158. Una vez recibidos el informe y el concepto del Contralor General de la República, el Consejo de Gabinete procederá del modo siguiente: 1. Si el informe sobre la viabilidad del crédito es desfavorable, por no concurrir las condiciones establecidas en el artículo 1152, se negará su apertura; 2. Si el informe es favorable se procederá así: a. En el caso de que el concepto del Contralor sobre la conveniencia del crédito sea favorable, el Consejo decidirá inmediatamente si se procede o no a abrir el crédito solicitado, y, b. En el caso de que el concepto del Contralor sea desfavorable, el Consejo puede negar inmediatamente la apertura del crédito solicitado, o si lo cree conveniente, pasará el asunto al estudio de otro de los Ministros de Estado a fin de que rinda informe al respecto.

Ver artículo 1158 de Código Fiscal

Artículo 1159. Si pasado el asunto al estudio de otro Ministro el concepto de éste coincide con el del Contralor, el Consejo negará la apertura del crédito solicitado. Pero si dicho concepto fuere adverso al del Contralor, el Consejo resolverá si se abre o no el crédito solicitado.

Ver artículo 1159 de Código Fiscal


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