Artículo 116 - SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANẠ
Ley 1 del año 2001
República de Panamá
Artículo 116. Obligación de convocar. La institución de salud tiene la obligación de convocar a todos los oferentes que estén debidamente acreditados dentro de un renglón para cada acto público.
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Artículo 117. Publicidad. La institución pública de salud comunicará al público en general, particularmente a los oferentes, debidamente registrados, sobre la convocatoria al acto de selección de contratista, a través de una publicación que deberá aparecer en dos diarios de circulación nacional, durante tres días distintos. Dicha publicación se efectuará en atención al monto, con la siguiente antelación: 1. Solicitudes de precios: a. No menor de cuatro días hábiles, si el monto no excede a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). b. No menor de ocho días hábiles, si el monto es mayor de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) hasta ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00). c. No menor de quince días hábiles, si el monto es mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 2. Licitaciones públicas: a. No menor de treinta días calendario. Adicionalmente, dicha institución podrá comunicar la convocatoria al acto de selección a los oferentes registrados de forma opcional, por medio de fax, coreo electrónico, apartado postal o cualquier otro medio disponible. Parágrafo. Para los efectos de este articulo, los oferentes tendrán acceso a conocer toda la información relativa a los costos y consumo.
Ver artículo 117 de Ley 1 del año 2001
Artículo 118. Efectos de la precalificación y de la convocatoria. La precalificación y la convocatoria a proponer sólo otorgan a los precalificados la opción para entrar en el sistema de subasta de compras al menor precio o al sistema de presentación de sobre cerrado.
Ver artículo 118 de Ley 1 del año 2001
Artículo 119. Objeto del contrato de suministro. El contrato de suministro debe garantizar la continuidad del abastecimiento de los medicamentos, equipos e insumos medicoquirúrgicos. De existir incumplimiento total del contrato de suministro, la entidad podrá convocar a otro acto público o adjudicar al proponente que haya llegado en segundo lugar, según sea más beneficioso para los intereses públicos, sin perjuicio de las sanciones aplicables, de acuerdo con las especificaciones previamente presentadas en el contrato original.
Ver artículo 119 de Ley 1 del año 2001
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