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Artículo 116 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 41 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. Los informes elaborados por personas idóneas de la Autoridad Nacional del Ambiente, la Contraloría General de la República o la autoridad competente, constituyen prueba pericial y dan fe pública.

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Contraloría General de la RepúblicaPanamá


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Artículo 117. Las acciones judiciales propuestas por el Estado, los municipios, las organizaciones no gubernamentales y los particulares que tengan por objeto la defensa del derecho a un ambiente sano, se tramitarán conforme el procedimiento sumario y no ocasionarán costas judiciales, salvo en casos de demandas temerarias.

Ver artículo 117 de Ley 41 del año 1998

Artículo 119. Las acciones ambientales civiles prescriben a los diez años de la realización o conocimiento del daño.

Ver artículo 119 de Ley 41 del año 1998

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