Artículo 116 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 116. Uno de los originales de cada proyecto de ley pasará al estudio de la Comisión respectiva; el otro será conservado en la Secretaría General. Para cada proyecto o anteproyecto se confeccionará un expediente legislativo, que contendrá todos los trámites y constancias de situaciones acaecidas durante el respectivo procedimiento legislativo.
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