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Artículo 116 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. Uno de los originales de cada proyecto de ley pasará al estudio de la Comisión respectiva; el otro será conservado en la Secretaría General. Para cada proyecto o anteproyecto se confeccionará un expediente legislativo, que contendrá todos los trámites y constancias de situaciones acaecidas durante el respectivo procedimiento legislativo.

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Artículo 117. La Secretaría General sacará copias de los proyectos de leyes con los mensajes y exposición de motivos que lo acompañen, el mismo día en que sean presentados a la Asamblea Legislativa, para ser distribuidos entre sus miembros.

Ver artículo 117 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 118. Cuando el proyecto presentado contuviere artículos reformatorios, subrogatorios, aditivos o derogatorios de alguna otra ley o leyes, o el mismo proyecto en general tuviere tal objeto, deberá contener un artículo final en que tal cosa se indique, con expresión clara de las disposiciones que se modifican, subrogan, reforman o adicionan.

Ver artículo 118 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 119. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa ordenará la devolución inmediata de todo proyecto de ley al autor o autores que no lo hayan presentado con los requisitos establecidos en el artículo anterior, y lo comunicará así en la sesión siguiente.

Ver artículo 119 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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