Artículo 1166 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1166. La República tendrá monedas de oro, de plata, de níquel y de cobre cuyo peso, tamaño y aleación se sujetarán a los Convenios Internacionales.
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Artículo 1167. Autorizase al Órgano Ejecutivo para que disponga la acuñación de moneda nacional de oro. Cuando se lleve a efecto la acuñación de dicha moneda de oro, ésta se denominará Urraca y tendrá un poder liberatorio de cinco balboas (B/.5.00). Podrán emitirse monedas de oro en piezas de uno, dos, cuatro y diez Urracas, con el contenido metálico correspondiente. El sello de esta moneda de oro será el siguiente: 1. El sello de la moneda de oro de Un Urraca será así: por el anverso el busto del Cacique Urraca y en torno a esta efigie, hacia el borde superior de la moneda, la leyenda: Un Urraca. En la parte inferior la palabra Cacique. Por el reverso el escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo, el año de la acuñación, en cifras. 2. El sello de las monedas de oro de Dos Urracas será así: por el anverso una reproducción del Puente de las Américas en el centro. Hacia el borde en la parte superior la leyenda: Dos Urracas y en la parte inferior el nombre: Puente de las Américas. Por el reverso el Escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo el año de acuñación, en cifras. 3. El sello de las monedas de oro de Cuatro Urracas será así: por el anverso, en su centro, la imagen del Volcán Barú. En la parte superior del contorno, la leyenda Cuatro Urracas; y en la parte inferior, la leyenda Volcán de Chiriquí. Por el reverso, el Escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo, el año de acuñación, en cifras. 4. El sello de las monedas de oro de Diez Urracas será así: por el anverso una reproducción de la Bandera Nacional flameando en un asta. En el contorno superior, la leyenda Diez Urracas. Por el reverso, el escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del Escudo, el año de acuñación, en cifras. El contorno de todas las monedas descritas en este artículo será estriado.
Ver artículo 1167 de Código Fiscal
Artículo 1168. Facúltase al Órgano Ejecutivo para celebrar con el Banco Nacional de Panamá, los acuerdos y contratos que sean necesarios y convenientes para el financiamiento de la acuñación y emisión de las monedas de oro a que se refieren los artículos anteriores sobre la base de que el costo total de dicho financiamiento lo pagará el Gobierno Nacional en la misma moneda que se emita. La emisión y acuñación de las monedas de oro a que se refiere el presente Título no tendrán otro límite que la capacidad de su financiamiento, de acuerdo con lo establecido en este artículo a juicio del Órgano Ejecutivo y favorable dictamen del Banco Nacional.
Ver artículo 1168 de Código Fiscal
Artículo 1169. El tipo fijo de cambio de las monedas de oro de que tratan los artículos anteriores, en relación con la actual moneda de plata de Un Balboa, tal como definen a éste las disposiciones de este Título y los convenios vigentes, es de cinco balboas (B/.5.00) por cada Urraca. A este tipo fijo de cambio, las monedas de oro mencionadas tendrán poder liberatorio ilimitado para todo pago de deudas públicas y privadas.
Ver artículo 1169 de Código Fiscal
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