Artículo 117 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 117. La omisión del aviso de haber sido desatendido un documento por falta de aceptación, no perjudicará los derechos de un tenedor en debido curso subsiguiente a dicha omisión.
Palabras clave de éste artículo
avisoderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 118. Cuando hubiere sido desatendido algún documento negociable podrá ser protestado por falta de aceptación o de pago, según sea el caso, pero el protesto no será necesario a no tratarse de letras de cambio extranjeras.
Ver artículo 118 de Ley 52 del año 1917
Artículo 119. Un documento negociable quedará liberado: 1. Mediante pago en debido curso por el deudor principal, o en su nombre; 2. Mediante pago, en debido curso, por la parte beneficiada por la acomodación cuando el documento haya sido otorgado o aceptado por dicha causa; 3. Mediante cancelación intencional del mismo por el tenedor; 4. Por cualquier otro acto que extinga una simple obligación de pago de dinero; y, 5. Cuando el deudor principal viniera a ser tenedor del documento, con propio derecho, al tiempo o después de su vencimiento.
Ver artículo 119 de Ley 52 del año 1917
Artículo 120. La persona secundariamente responsable de un documento quedará liberada de responsabilidad: 1. Por cualquier acto que produzca la liberación del documento; 2. Por la cancelación intencional de su firma hecha por el tenedor; 3. Por la liberación de una parte precedente; 4. Por la oferta válida de pago hecha por parte precedente; 5. Por la liberación del deudor principal, a menos que el derecho del tenedor de reclamar contra la parte secundariamente responsable esté expresamente reservado; y 6. Por cualquier convenio que obligue al tenedor a prorrogar la fecha del pago, o a posponer el derecho del mismo tenedor a hacer efectivo el documento, a menos que esto se verifique con el consentimiento de la parte secundariamente responsable, o que el derecho de reclamar contra dicha parte esté expresamente reservado.
Ver artículo 120 de Ley 52 del año 1917
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá