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Artículo 117 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 117. Modificase el Artículo 739 del Código Fiscal, así: "Artículo 739. Cuando el interesado no acredite previamente que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social por concepto del impuesto sobre la renta, seguro educativo, cuotas obreropatronales y de riesgos profesionales, no podrán ser autorizados, permitidos o admitidos, por los funcionarios públicos o particulares, los actos o contratos que se indican a continuación: 1. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional, el tesoro municipal, y demás tesoros públicos, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios y/o remuneraciones por servicios laborales prestados; 2. La revisión anual a que están sujetos los vehículos automotores que circulen con placa comercial; 3. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las excepciones siguientes: a. Los diplomáticos cónsules rentados acreditados en la República de Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su pasaporte , debidamente visado por las autoridades nacionales. Los cónsules deberán acreditar la exención, mediante constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores; b. Las personas que por tratados públicos están exoneradas de este impuesto; c. Los menores de dieciocho (18) años de edad; d. Los estudiantes con visa o pasaporte de estudiantes y, e. Los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional. PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, la Caja de Seguro Social remitirá, periódicamente, al Ministerio de Hacienda y Tesoro, la lista de empleadores morosos en el pago de las cuotas obreropatronales y de riesgos profesionales."

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Artículo 118. La presente Ley modifica el Artículo 20 de la Ley 28 de 1995 y el Artículo 739 del Código Fiscal y deroga los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 23A, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29A, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64A, 65, 66, 67, 68, 68A, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 79A, 79B, 79C, 79CH, 79D, 79E, 79F, 79G, 79H, 79I, 79J, 79K, 79L, 79LL, y 79M del Código Fiscal y cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 118 de Ley 56 del año 1995

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