Artículo 117 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 117. Modificase el Artículo 739 del Código Fiscal, así: "Artículo 739. Cuando el interesado no acredite previamente que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social por concepto del impuesto sobre la renta, seguro educativo, cuotas obreropatronales y de riesgos profesionales, no podrán ser autorizados, permitidos o admitidos, por los funcionarios públicos o particulares, los actos o contratos que se indican a continuación: 1. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional, el tesoro municipal, y demás tesoros públicos, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios y/o remuneraciones por servicios laborales prestados; 2. La revisión anual a que están sujetos los vehículos automotores que circulen con placa comercial; 3. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las excepciones siguientes: a. Los diplomáticos cónsules rentados acreditados en la República de Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su pasaporte , debidamente visado por las autoridades nacionales. Los cónsules deberán acreditar la exención, mediante constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores; b. Las personas que por tratados públicos están exoneradas de este impuesto; c. Los menores de dieciocho (18) años de edad; d. Los estudiantes con visa o pasaporte de estudiantes y, e. Los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional. PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, la Caja de Seguro Social remitirá, periódicamente, al Ministerio de Hacienda y Tesoro, la lista de empleadores morosos en el pago de las cuotas obreropatronales y de riesgos profesionales."
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