Artículo 1172C - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1172C. Créase en forma transitoria monedas de cobre de un centésimo (B/.0.01), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de un centésimo (B/0.01); será de 95% de cobre y estaño de zinc y estaño con un peso de cuarenta y ocho gramos (48.0 gr.) y su diámetro de 0.019 mm. PARÁGRAFO. Esta moneda deberá contener en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase “ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte inferior el año de acuñación; en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en la parte inferior, su valor nominal “UN CENTÉSIMO”.
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codigo fiscalvalor nominalPanamá
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Artículo 1172D. Créase en forma transitoria y por una sola vez, monedas de plata de veinte balboas (B/.20.00), con fecha de 1971, para conmemorar el 150 Aniversario de la Independencia de la América Central, la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro, medida en proporción a la descrita en el Código Fiscal, con un peso aproximado de 2.000 gramos y con un espesor aproximado de .225 pulgadas. La moneda será acuñada con plata sólida fina (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal en el país. PARÁGRAFO 1. La moneda portará en el anverso leyenda alusiva al 150 Aniversario de la independencia de la América Central y en el reverso el Escudo de la República de Panamá. PARÁGRAFO 2. Esta emisión especial conmemorativa del 150 Aniversario de la América Central consistirá en especimenes de monedas de prueba de calidad, de especimenes de calidad corriente, y la misma deberá encomendarse a una empresa que esté en condiciones de acuñar y a la vez encargarse de la distribución y venta en el Mercado Numismático Nacional e Internacional. PARÁGRAFO 3. La emisión de monedas de prueba de calidad no será menor de 50.000 piezas, ni mayor de 100.000, la de calidad corriente no será menor de 100.000, ni mayor de 200.000 piezas.
Ver artículo 1172D de Código Fiscal
Artículo 1172D. Créase en forma transitoria y durante los años de 1972-1973 una moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00) conmemorada la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro medida ésta que se considera en proporción a las descritas en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.000 gramos y un espesor aproximado de 225 pulgadas. La moneda será acuñada con plata sólida fina (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las otras monedas nacionales. La descripción y demás caracteres de Ley de la moneda cuya emisión aquí se autoriza se consignan en el artículo siguiente.
Ver artículo 1172D de Código Fiscal
Artículo 1172E. Créanse en forma transitoria y durante los años 1974, 1975 y 1976 las siguientes monedas: 1. Moneda de Oro de veinticinco Balboas (B/.25.00) la cual medirá 16 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.142 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 2. Moneda de Oro de cincuenta Balboas (B/.50.00) la cual medirá 21 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 4.284 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 3. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal con un peso aproximado de 8.568 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 4. Moneda de Oro de doscientos Balboas (B/.200.00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 17.136 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 5. Moneda de Plata de cinco Balboas (B/.5. 00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 16.20 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. 6. Moneda de Plata de diez Balboas (B/.10.00) la cual medirá 42 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 32.40 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. 7. Moneda de Plata de veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 52 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal con un peso aproximado de 64.80 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. Las monedas descritas en este Artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Ver artículo 1172E de Código Fiscal
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