Artículo 1172G - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1172G. (Transitorio.) Créanse en forma transitoria y durante los años 1975 a 1980, las siguientes monedas: 1. Monedas de Oro de Veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 12.5 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 1.723 (uno punto setecientos veintitrés) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000); 2. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 8.320 (ocho punto trescientos veinte) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000); y 3. Moneda de Oro de quinientos Balboas (B/500.00) la cual medirá 45.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 38.910 (treinta y ocho punto novecientos diez) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000). Las monedas descritas en este artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. PARÁGRAFO. Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que en consideración a fluctuaciones en los precios del metal oro, que así lo justifique, disponga la reducción en diámetro o pesos de estas monedas, dentro de un límite que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20 lb.) de las especificaciones aquí señaladas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1172I. (Transitorio). Créase en forma transitoria y durante el año 1976, la MONEDA CONMEMORATIVA DEL 150 ANIVERSARIO DEL CONGRESO BOLIVARIANO, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00); un diámetro de 26.16 mm; un peso de 9.47 gramos con un margen de tolerancia no mayor de 0.17 gramos. La moneda será acuñada con platino con fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1.000). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. PARÁGRAFO: Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que promueva la adición pertinente al Contrato No. 21A de 30 de octubre de 1974, celebrado con THE FRANKLIN MINT CORPORATION, a fin de encomendar a dicha empresa la acuñación de la moneda aquí autorizada, para que apruebe los diseños y acuerde los términos y condiciones sobre regalías, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa.
Ver artículo 1172I de Código Fiscal
Artículo 1172J. Créase en forma transitoria y por una sola vez durante el año 1978 la moneda conmemorativa de la ratificación de los tratados del Canal de Panamá, TorrijosCarter de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de B/10.00, un diámetro de 45.1 mm; con una tolerancia de más o menos de .08 mm, un peso de 43.4 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 0.92 gramos. La moneda será acuñada en plata esterlina sólida (también conocida como plata fina de 0.925). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda legal en el país.
Ver artículo 1172J de Código Fiscal
Buscar algo específico en las normas de Panamá