Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1172S - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1172S. (transitorio). Se crean, durante el año 2003 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboas (B/.0.25), para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67g); en el anverso, en el centro, tendrá el diseño de la torre de la Catedral de Panamá Viejo y hacia el borde, el valor de ella: VEINTICINCO CENTÉSIMOS ; en el reverso, en el centro, el escudo de la República y en el contorno, en la parte superior, la frase "’República de Panamá" y en la parte inferior, el año en cifras. Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. De la moneda de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de monedas. En consideración a las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1172T. (transitorio). Se crean, durante el año 2005 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboas (B/.0.25) para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67gr). En el anverso, en centro, tendrá el diseño del Puente del Rey, hacia el borde, el valor de ella: “Veinticinco Centésimos”, y en la parte interior el nombre “Puente del Rey”; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior la frase “República de Panamá”, y en la parte inferior, el año en cifras. Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) níquel. De las monedas de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de moneda. En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Ver artículo 1172T de Código Fiscal

Artículo 1172U. (Transitorio). Se autoriza la acuñación, durante el año 2006 y por una sola vez, de monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración del Centenario de la Asamblea Nacional. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto veintiséis milímetros (24.26 mm.) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67 g.) En el anverso, en el centro, tendrá la imagen del Edificio de la Asamblea Nacional, en el borde superior, las palabras “Centenario de la Asamblea Nacional” y, en el borde inferior, los años 19062006; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el borde superior, la frase República de Panamá” y, en el borde inferior, el valor de la moneda en cifras. Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre. De las monedas de prueba de calidad, se acuñaran hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñará hasta un millón de monedas. En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, ésta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un limite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Ver artículo 1172U de Código Fiscal

Artículo 1173. El sello de las monedas de plata, níquel y cobre de la República será el que disponga el Órgano Ejecutivo pero, deberá contener en el anverso y reverso de las monedas los elementos siguientes: el busto de Vasco Núñez de Balboa, el Escudo de Armas de la República o una efigie o figura simbólica o representativa de la misma; la inscripción "REPUBLICA DE PANAMÁ"; el año de la acusación en números; el valor de la moneda en letras; el peso en gramos y la ley en milésimos de fino.

Ver artículo 1173 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá