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Artículo 1174 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1174. Las monedas nacionales serán de curso legal por su valor nominal en todas las transacciones.

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valor nominal


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Artículo 1175. Las monedas nacionales serán de aceptación forzosa.

Ver artículo 1175 de Código Fiscal

Artículo 1176. Es prohibida la introducción al país de monedas Extranjeras que no sean emitidas dentro de los límites fijados por la Ley especial a que se refiere el artículo 1172.

Ver artículo 1176 de Código Fiscal

Artículo 1177. Es permitida la exportación de moneda nacional.

Ver artículo 1177 de Código Fiscal


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