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Artículo 118 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. La Dirección General de Recursos Minerales expedirá los reglamentos y requisitos que deban llenarse para evitar desperdicios y actos peligrosos en las operaciones mineras.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de Recursos Mineralesreglamento


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Artículo 119. Si la parte responsable no cumple con lo dispuesto por la Dirección General de Recursos Minerales dentro del plazo fijado, ésta podrá tomar las medidas de precaución que estime necesarias y podrá reparar o corregir los daños a costas de la parte responsable.

Ver artículo 119 de Código de Recursos Minerales

Artículo 120. Los derechos a la superficie del terreno, incluyendo derechos de aguas, de bosques y del uso de piedras de construcción, podrán ser adquiridos por los concesionarios de acuerdo con las leyes vigentes en el país y lo preceptuado en este Código, hasta la cantidad necesaria para llevar a cabo las operaciones mineras.

Ver artículo 120 de Código de Recursos Minerales

Artículo 121. La concesión minera no autoriza a los concesionarios para entrar en terrenos de propiedad privada cercados o cultivados sin autorización del dueño.

Ver artículo 121 de Código de Recursos Minerales


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