Artículo 118 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 118. Las causas contenciosoadministrativas que al entrar en vigor esta ley se hallaren en trámite o en estado de sentencia en los tribunales ordinarios de justicia o en la propia Administración Nacional, provincial o municipal serán falladas por éstos, de acuerdo con el derecho aplicable y como si no existiera la jurisdicción contenciosa que, por la presente ley, se crea, y no habrá por consiguiente contra las decisiones respectivas recurso alguno ante dicha jurisdicción.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá