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Artículo 118 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. Las causas contenciosoadministrativas que al entrar en vigor esta ley se hallaren en trámite o en estado de sentencia en los tribunales ordinarios de justicia o en la propia Administración Nacional, provincial o municipal serán falladas por éstos, de acuerdo con el derecho aplicable y como si no existiera la jurisdicción contenciosa que, por la presente ley, se crea, y no habrá por consiguiente contra las decisiones respectivas recurso alguno ante dicha jurisdicción.

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