Artículo 119 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 119. Si la parte responsable no cumple con lo dispuesto por la Dirección General de Recursos Minerales dentro del plazo fijado, ésta podrá tomar las medidas de precaución que estime necesarias y podrá reparar o corregir los daños a costas de la parte responsable.
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