Artículo 119 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 119. El Consejo Municipal no podrá aumentar ni disminuir ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Alcalde. El ejercicio fiscal municipal se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.
Palabras clave de éste artículo
alcaldefiscaleneroAdministración Pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 120. Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales serán librados y pagados de acuerdo con las reglas o los métodos establecidos por la Contraloría General de la República, de conformidad con el numeral 8 del artículo 280 de la Constitución Política.
Ver artículo 120 de Ley 37 del año 2009
Artículo 121. El Concejo no podrá expedir acuerdos municipales que deroguen o modifiquen los acuerdos que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca las nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes.
Ver artículo 121 de Ley 37 del año 2009
Artículo 122. Todas las salidas del Tesoro Municipal deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto Municipal respectivo. No se percibirán entradas por tributos que el régimen impositivo no haya establecido, el cual debe ser incorporado por Acuerdo Municipal.
Ver artículo 122 de Ley 37 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá