Artículo 119 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 119. Encabezamientos. Los encabezados que aparecen como títulos en el encabezamiento de los artículos de este Reglamento no tendrán relevancia alguna en la interpretación del contenido de los referidos artículos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá