Artículo 12 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 12. QUÓRUM Y DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para constituir quorum en las reuniones de Junta Directiva se requiere la presencia de, por lo menos, cuatro directores. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas con el voto afirmativo de, por lo menos, cuatro directores, salvo aquellos casos especialmente establecidos en este Decreto Ley. Cuando por razón de conflicto de intereses, uno o más directores estuvieran impedidos para votar, la decisión se adoptará con el voto afirmativo de la mayoría de los directores no impedidos para votar.
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Artículo 13. CARGO DE SUPERINTENDENTE. El Superintendente será el representante legal de la Superintendencia y tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de ésta. Fungirá como funcionario público de tiempo completo y será remunerado con un sueldo, de conformidad con lo que al efecto disponga el Órgano Ejecutivo. El período del cargo del Superintendente será de cinco años, prorrogable por una sola vez, y entrará en funciones a partir del 1 de enero después de iniciado cada periodo presidencial ordinario. El Superintendente podrá participar con derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva, salvo cuando se traten temas que, a juicio de ésta, deban discutirse sin su presencia.En caso del cese anticipado en el cargo del Superintendente, su reemplazo será designado por el resto del período correspondiente. En ausencia del Superintendente, la representación legal de la Superintendencia recaerá sobre el presidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Superintendente, la Junta Directiva podrá nombrar un Superintendente interino. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Superintendente en ejercicio al momento de entrar en vigencia la Ley que modifica este artículo permanecerá en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Ver artículo 13 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
Artículo 14. REQUISITOS PARA SER SUPERINTENDENTE. Para ser Superintendente se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso. 3. No tener parentesco con los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de los directores. 4. Poseer título universitario y haber ocupado posiciones ejecutivas o gerenciales en el sector bancario, financiero, mercantil u otro afín, público o privado, por un mínimo de diez años. 5. No ser banquero en ejercicio, director de banco o de propietaria de acciones bancarias o accionista que, directa o indirectamente, posea más del cinco por ciento de las acciones de un banco o de una propietaria de acciones bancarias. 6. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia o por la Comisión Bancaria Nacional para ejercer como funcionario bancario. 7. No haber sido declarado judicialmente en quiebra ni en concurso de acreedores, o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
Ver artículo 14 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
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