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Artículo 12 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Intercambio de información. La información recibida al amparo de los convenios o acuerdos de asistencia mutua en que la República de Panamá sea Parte no requerirá el cumplimiento de las formalidades especiales que disponga la ley. Dicha información tendrá la misma validez que la nacional, siempre que el convenio o acuerdo no lo exija, salvo aquellas propias de su incorporación a la actuación correspondiente.

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Artículo 13. Transparencia. Toda la información contenida o proveniente de las operaciones de comercio exterior, incluyendo las declaraciones aduaneras y las informaciones estadísticas, es de libre acceso. La autoridad regente de la actividad aduanera tiene la obligación de permitir a las instituciones gubernamentales, y del sector privado, así como a los particulares nacionales, el acceso y disponibilidad necesaria. También será de libre acceso la información emanada de los dictámenes técnicos anticipados, así como los criterios técnicos complementarios y orientadores. La información relativa a los procesos de fiscalización o contenida en la instrucción y sanción de los delitos aduaneros, únicamente podrá ser requerida y remitida a otras autoridades competentes, cuando éstas así lo soliciten.

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Artículo 14. Definiciones. Para efectos del presente Decreto Ley y sus reglamentos, los siguientes términos se entenderán así: 1. 2. 3. 4. Abandono legal. La mercancía que no es declarada y retirada de la Aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos. Abandono voluntario. Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancías al Fisco, sujeta a la aceptación de la Aduana. Aceptación de la declaración de mercancías. Acto mediante el cual la Aduana, acepta la declaración de mercancías, por haber comprobado que la solicitud de despacho contiene todos los datos necesarios y los documentos exigidos, autorizando el régimen solicitado, previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades que procedan. Aduana. Oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salidas de las mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, en la que es posible realizar las formalidades exigidas por la normativa aduanera, según el régimen de que se trate. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Aforo. Operación única de reconocimiento de mercancías, que conlleva el reconocimiento y la verificación de su naturaleza, valor, peso, cuenta o medida, ubicación en una posición arancelaria específica de acuerdo con la nomenclatura del arancel nacional vigente y la determinación de los tributos que les sean aplicables, en atención al régimen de que se trate. Aforo documental o verificación documental. Examen de la declaración de aduanas comparando lo consignado en la declaración aduanera con los documentos que la acompañan. Agencia de corredores de aduana. Denominación bajo la cual uno o más agentes corredores de aduana ejercen las actividades propias de la profesión, conforme se encuentra regulada en el presente Decreto Ley y sus reglamentos, ya sea que se constituyan como personas jurídicas o no. Agencia de carga general. Persona jurídica que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a las leyes y regulaciones que rigen la materia, y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarques, guías aéreas, cartas de porte, certificados de recepción, certificados de transporte y similares. Agencia naviera. Representantes legales en el país, de los buques mercantes que practican operaciones de tráfico internacional. Agente corredor de aduana. Profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para actuar en nombre de terceros como gestor en el despacho de mercancías. Alcance. Determinación por la Aduana de la diferencia entre el importe pagado por concepto de derechos de aduanas y lo que realmente se debió pagar. Es la consecuencia del reparo cuando éste se declara procedente. Arribo. Llegada de medios de transporte a un puerto aduanero, los cuales deben presentarse a la autoridad aduanera para ejercer el control aduanero de recepción. Administrador regional de aduanas. Servidor público de jefatura que, en razón de su cargo y en virtud de la facultad otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir, en la circunscripción territorial a su cargo. Autodeterminación. Es la manifestación de voluntad prescrita por las normas aduaneras, mediante la cual el sujeto pasivo de la obligación aduanera, expresa el destino que da a las mercancías, incorporando la información requerida para la aplicación del régimen aduanero que se solicita. Autoridad. Institución de servicio público responsable de la aplicación de la Normativa Aduanera y de la determinación y percepción de los derechos de aduanas, tasas y demás derechos fiscales. Está encargada de ejecutar el control aduanero aplicable a la entrada, al tránsito, al cabotaje, al trasbordo, al depósito y a la salida del territorio nacional, de mercancías, viajeros y sus equipajes, bienes y valores sujetos a regulaciones especiales, así como a los medios en que se transporten. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. Autoridad aduanera. Es el servidor público o dependencia oficial que, en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras. Avería. Daño que, por cualquier causa, sufren las mercancías durante su transporte o al momento de ser nacionalizadas. Bulto. Cada uno de los elementos que conforman un embarque de mercancías que, como embalaje mínimo, se considera práctico indicar para efectos de cotejo para el despacho y demás operaciones. Incluyen marcas, contramarcas, mercancías, peso y anotaciones. Caso fortuito. Aquél que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos o no se hayan podido impedir. Certificado de origen. Documento particular que identifica las mercancías, en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere, son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente. Clasificación arancelaria. Acción mediante la cual se le asignan a las mercancías, las correspondientes fracciones de un arancel de aduanas Código arancelario. Conjunto de dígitos que identifican las mercancías dentro de la Nomenclatura Arancelaria. Comercio exterior. Conjunto de actividades económicas mediante las cuales se intercambian productos y que permiten el flujo de comercio internacional y la seguridad de la cadena de suministro. Consignatario. Persona que el documento de transporte establece como destinatario de la mercancía o aquella que adquiere esta calidad por endoso. Contenedor. Elemento de equipo de transporte como cajón portátil, cisterna movible u otro elemento análogo con las siguientes características: 26. Convenio Postal Universal. Convenio suscrito por los países miembros de la Unión Postal Universal, que conjuntamente con su reglamento general y el Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a los Paquetes Postales, establece las reglas comunes a. b. c. d. e. f. g. Debe ser total o parcialmente cerrado con carácter permanente, destinado a contener mercancías; Debe ser suficientemente resistente para permitir su uso repetido. Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte; De fácil manejo, especialmente con ocasión de su trasbordo de un medio de transporte a otro; Debe ser fácil para llenar y vaciar;Debe tener un volumen interior de, por lo menos, un metro cúbico;Debe ser identificable mediante marcas y números grabados, en forma que no puedan modificarse o alterarse, yDeben estar pintados de manera que sean fácilmente visibles. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. aplicables al Servicio Postal Internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Control aduanero. Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos, que la autoridad aduanera está encargada de aplicar. Declaración aduanera. Manifestación formal de voluntad ante La Autoridad con el propósito de dar una destinación aduanera a las mercancías, por quien tiene el poder de disposición de éstas. La declaración podrá presentarse en el modelo oficial previsto en la normativa aduanera, normal o simplificada, o por procedimientos informáticos, mediante transmisión electrónica de datos. Declarante. La persona que firma o en nombre de la cual se firma una declaración de mercancías, de conformidad con las prácticas de comercio exterior. Declaración certificada de origen. Información sobre el origen de las mercancías certificadas por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo. Delito aduanero. Acto ilícito de simulación, ocultación, falsedad o engaño para evitar el sometimiento de las mercancías al control aduanero, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Depositario aduanero. Persona, pública o privada, que ha sido autorizada por el Estado a través de la autoridad regente de la actividad aduanera, para que, en un área habilitada y custodiada por la autoridad que regenta la actividad aduanera, se almacenen, con suspensión de toda carga tributaria, mercancías nacionales o extranjeras que normalmente se encuentran sujetas al pago de tributos. Las mercancías en depósito de aduanas, estarán en un lugar habilitado bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. Derechos de aduana. Gravámenes establecidos en el Arancel de Aduanas y/o en la legislación aduanera nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él. Destinación aduanera. Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario, para acogerse a un régimen aduanero. Despacho aduanero. Acto necesario para concluir con un régimen aduanero. Dispositivos de seguridad. Mecanismos o elementos tales como precintos, sellos o marchamos aduaneros, que se colocan en las unidades de transporte o forman parte estructural de ellas, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o introducirse objeto alguno sin dejar evidencia de fractura o ruptura de ellos. Embalaje. Envoltura, empaque, paleta y otros dispositivos protectores, de las mercancías que previenen daños posibles durante su manipulación y transporte. Embarque y desembarque. Proceso mediante el cual se cargan o se descargan las mercancías de los medios de transporte. Equipaje de los viajeros. Objetos o artículos de uso personal que lleven los viajeros, apropiados para el viaje. Examen previo. Verificación o reconocimiento de mercancías bajo supervisión aduanera, efectuado por el consignatario o el agente aduanero que lo representa, con el 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. propósito de declarar correctamente la información o los datos exigidos en la declaración aduanera. Exoneración del Impuesto de Importación. Condición contenida en leyes, decretos, contratos y concesiones que concede un beneficio arancelario, o que indica que la persona favorecida con una exención no debe pagar el impuesto de importación correspondiente al momento de tramitar una importación a consumo con franquicia arancelaria o al destinar mercancía a una importación temporal o a una condición asociada al régimen especial de zona franca o tiendas libres, cumpliéndose en cada caso con las exigencias que corresponden al régimen aplicable. Factura comercial. Documento privado que el vendedor extiende a favor del comprador al momento de perfeccionarse la compraventa, en la que se refleja la libre voluntad de las partes, sobre las condiciones pactadas, utilizando las normas y prácticas internacionales. En la factura comercial consta el precio de las mercancías, su descripción, cantidad, peso, valor y la modalidad de compraventa pactada. Faltantes a la descarga. Las mercancías que, declaradas en el Manifiesto, no hayan sido descargadas. Formalidades aduaneras. Conjunto de condiciones, requisitos y procedimientos que se deben cumplir por los usuarios y por la autoridad aduanera, en cumplimiento de los preceptos legales o reglamentarios. Franquicia aduanera o franquicia arancelaria. Exención total o parcial del pago de los derechos a la importación o exportación, aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero. Frontera aduanera. Límite del territorio aduanero, dentro del cual no se incluye el espacio aéreo. Fuerza mayor. Situación producida por hechos del hombre a los cuales no se haya podido resistir. Gestión pública aduanera. Conjunto de actividades y servicios que realizan, de manera exclusiva, los servidores públicos de la entidad que regenta el servicio aduanero, en colaboración con los auxiliares e intermediarios. Gestiones conexas. Diligencias o trámites relacionados con las destinaciones aduaneras, consistentes en la tramitación de autorizaciones previas, licencias de importación, vistos buenos, certificaciones, consultas relativas a trámites que se realicen y la aplicación de convenios o contratos que celebre el Estado, referentes a la materia aduanera, así como toda clase de operaciones sobre mercancías sujetas al régimen aduanero. No se incluyen como gestiones conexas aquellas relacionadas con la notificación y presentación de recursos administrativos ante la Administración Aduanera. Guía aérea. Documento utilizado en el transporte aéreo de mercancías, equivalente al Conocimiento de Embarque, mediante el cual la empresa de aeronavegación reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las condiciones del transporte convenido. Levante. Acto por el cual se autoriza a los interesados a disponer de una mercancía que ha sido objeto de un despacho. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. Manifiesto de carga. Documento, expedido por el transportista o por los representantes de la empresa de transporte, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del medio de transporte, con exclusión de los efectos de los tripulantes y pasajeros. Medio de transporte. Equipo utilizado para el traslado o movilización de personas o carga. Mercancías. Bienes corporales muebles, manufacturas, semovientes, dinero y otros bienes corporales muebles sin excepción alguna, que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinaciones aduaneras. Mercancías dañadas o averiadas. Las que por determinadas razones adquieren una condición tal, que las priva del valor comercial original. Mercancía prohibida. Aquella que no debe ingresar o salir del territorio nacional en virtud de una normativa que lo prohíbe. Mercancía restringida. Aquella que, para ingresar o salir del territorio nacional, requiere autorización de autoridad competente. Mercancía nacional. La obtenida totalmente en el territorio nacional que pueda considerarse originaria de éste; y la totalmente obtenida en el territorio nacional a partir de productos originarios, o la que mantenga una incorporación mayor de bienes nacionales. Mercancía nacionalizada. La importada de otro territorio que haya obtenido la libre circulación en la República de Panamá, tras realizar las formalidades aduaneras. Merma. Disminución del volumen o peso en el transporte de mercancías importadas y exportadas conforme con la normativa y metrología internacional, así como la pérdida ocasionada como resultado del desarrollo de los procesos de perfeccionamiento y cuya integración al producto no pueda comprobarse. Muestra sin valor comercial. Cualquier mercancía o producto importado o exportado bajo esa condición con la finalidad de demostrar sus características, que carezca de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque ha sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializada. Aquella mercancía cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos y análisis, tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos y farmacéuticos y otros productos análogos, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial. Nomenclatura arancelaria. Sistema de clasificación y de codificación aplicada para designar, a efectos del arancel aduanero, las mercancías o grupos de mercancías asociadas. Normativa aduanera. Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, supranacionales o nacionales, que regulan la aplicación del sistema aduanero y las relaciones jurídicas aduaneras que de ellas se derivan. Obligaciones aduaneras. Conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias, que surgen entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso, permanencia o salida de mercancías del territorio aduanero. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. Oficina de aduanas. Unidad administrativa competente para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, así como los locales y otros lugares aprobados con este fin por las autoridades competentes, los cuales cuentan con las facilidades y elementos que permitan desarrollar los controles y fiscalización que La Autoridad debe ejercer. Operación aduanera. Toda operación de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, depósito, trasbordo o tránsito de mercancía objeto de comercio exterior, sujeta a control aduanero. Potestad aduanera. Conjunto de facultades y atribuciones que la legislación concede de manera privativa a la autoridad regente de la actividad aduanera, con el fin de hacer cumplir las previsiones legales, así como para sancionar a aquellos que la infringen. Provisiones y rancho. Mercancías destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes, o al servicio de la nave. Puertos, aeropuertos y marinas habilitadas. Son todas aquellas zonas primarias del territorio aduanero debidamente delimitadas, las que por su naturaleza y operación, facilitan la recepción, carga, descarga, ingreso y salida, almacenamiento y traslado de mercancías, personas, medios de transporte de tráfico internacional, donde funcionen oficinas de aduana, siempre que éstas cuenten con las facilidades y elementos que permitan desarrollar los controles y fiscalización que la entidad regente de la actividad aduanera nacional debe ejercer. Régimen aduanero. Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la normativa aduanera que según la naturaleza y objetivos de la operación, puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. Rutas habilitadas. Vías públicas de empleo obligatorio para el tránsito y traslado aduanero de las mercancías. Servidor público aduanero. Persona natural que, en virtud de la Ley y en el ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia aduanera. Territorio aduanero. Espacio geográfico del Estado comprendido entre sus fronteras, incluyendo las terrestres y acuáticas, dentro de las cuales la autoridad aduanera ejerce su jurisdicción y competencia en ejercicio de sus atribuciones. El territorio aduanero no incluye el espacio aéreo. Transportista terrestre internacional. Persona natural o jurídica que ejecuta o hace ejecutar el transporte de mercancías. Transportista ínter modal (terrestre/marítimo). Persona natural o jurídica que ejecuta o hace ejecutar el transporte de contenedores o carga suelta de ultramar, por medio de una naviera o a través de distintos medios de transportes como una operación única. Valoración en aduanas. Operación que realiza La Autoridad para determinar el valor de las mercancías y los derechos que se deben pagar. Viajero internacional. Persona que ingresa o sale del territorio nacional por lugares habilitados. 78. Vigilancia aduanera. Cualquier medida llevada a cabo por la autoridad aduanera para asegurar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento de la normativa aduanera y garantizar su correcta aplicación.Igualmente para los efectos aduaneros, se tendrán como definiciones todas las comprendidas en los diversos instrumentos jurídicos reglamentarios, así como en los acuerdos o tratados comerciales internacionales, bilaterales o multilaterales, de los que la República de Panamá sea parte.

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Artículo 15. Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades de la entidad regente de la actividad aduanera nacional en la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ley, de sus reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías, medios de transporte y personas del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. A tal efecto la entidad regente de la actividad aduanera nacional, para el control en el arribo, ingreso, permanencia, traslado, traspaso y salida de mercancías, personas, dinero en efectivo y medios de transporte del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zonas francas y zonas de tributación especial, aplicará parámetros de gestión de riesgos a todo lo largo de la cadena logística, y podrá decidir sobre el no arribo, la no circulación, despacho o salida de las mercancías o los medios de transporte, así como hacer uso de equipos de inspección no intrusiva. Para el caso del control aduanero en los aeropuertos, las medidas sobre impedimento de arribo, circulación, despacho o salida de mercancías o medios de transporte antes mencionadas deberán tomarse por conducto y en coordinación con la Autoridad Aeronáutica Civil.

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