Artículo 12 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 131 del año 2013
República de Panamá
Artículo 12. Arbitraje ad hoc e institucional. El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral. En caso de falta de designación de una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. Las instituciones de arbitraje nacionales y extranjeras ejercerán sus funciones conforme a sus propios reglamentos.
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Artículo 13. Autorización de la institución de arbitraje. Las instituciones de arbitraje nacionales serán objeto de autorización por el Ministerio de Gobierno, de conformidad con los reglamentos que regulan la obtención de personería jurídica de las asociaciones sin fines de lucro, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Solvencia moral y técnica acreditadas. 2. Capacidad para la organización y efectiva administración de arbitrajes. 3. Atribución específica para la administración de arbitrajes en sus estatutos o reglamentos.
Ver artículo 13 de Ley 131 del año 2013
Artículo 14. Arbitraje con el Estado. El Estado panameño someterá a arbitraje internacional las controversias derivadas de los tratados o convenios internacionales en que sea parte y que hayan sido debidamente ratificados, en los casos en que se haya pactado el arbitraje como método de resolución de disputas. En estos casos, el convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete ni del concepto favorable del procurador general de la Nación. En los casos en que no se haya pactado un convenio arbitral en los contratos suscritos por el Estado panameño, se requerirá de la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del procurador general de la Nación para que el litigio pueda ser sometido a arbitraje. Es válida la sumisión a arbitraje acordada con el Estado panameño, así como con la Autoridad del Canal de Panamá, respecto de los contratos que estos suscriban. El convenio arbitral o acuerdo de arbitraje establecido tendrá eficacia por sí mismo, según lo dispuesto en la presente Ley.
Ver artículo 14 de Ley 131 del año 2013
Artículo 15. Definición y forma del acuerdo de arbitraje. El acuerdo de arbitraje es aquel por medio del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
Ver artículo 15 de Ley 131 del año 2013
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