Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 12 - POR LA CUAL SE DEROGAN LOS DECRETOS DE GUERRA EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVISIONAL QUE FUNCIONO DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1989, Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 19 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Artículo 32 de la Ley Nº 56 de 20 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 32. Toda empresa de reaseguro mantendrá una relación no mayor de dos (2) a uno (1) entre las primas netas retenidas y su patrimonio neto tangible al cierre del período fiscal correspondiente."

Palabras clave de éste artículo

capitalfiscalAdministración Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 13. Esta Ley deroga en todas sus partes los Decretos Ley Nº 2 de 9 de octubre de 1989; Nº 11 de 26 de octubre de 1989; Nº 12 de 26 de octubre de 1989; Nº 17 de 26 de octubre de 1989; Nº 18 de 21 de noviembre de 1989; Nº 22 de 21 de noviembre de 1989; y el Nº 23 de 21 de noviembre de 1989. Deroga el Artículo 317 y el numeral 43 del Artículo 425 del Código Fiscal, y el Artículo 21 de la Ley Nº 2 de 17 de enero de 1980. Modifica y adiciona los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 2 de 2 de junio de 1987; y se modifican el Artículo 32 de la Ley Nº 56 de 20 de diciembre de 1984, el numeral 1 del Artículo 2 de la Ley Nº 2 de 17 de enero de 1980 y los Artículos 2 y 9 de la Ley Nº 4 de 24 de febrero de 1983.

Ver artículo 13 de Ley 19 del año 1992

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá