Artículo 12 - POR LA CUAL SE DEROGAN LOS DECRETOS DE GUERRA EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVISIONAL QUE FUNCIONO DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1989, Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 19 del año 1992
República de Panamá
Artículo 12. El Artículo 32 de la Ley Nº 56 de 20 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 32. Toda empresa de reaseguro mantendrá una relación no mayor de dos (2) a uno (1) entre las primas netas retenidas y su patrimonio neto tangible al cierre del período fiscal correspondiente."
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Artículo 13. Esta Ley deroga en todas sus partes los Decretos Ley Nº 2 de 9 de octubre de 1989; Nº 11 de 26 de octubre de 1989; Nº 12 de 26 de octubre de 1989; Nº 17 de 26 de octubre de 1989; Nº 18 de 21 de noviembre de 1989; Nº 22 de 21 de noviembre de 1989; y el Nº 23 de 21 de noviembre de 1989. Deroga el Artículo 317 y el numeral 43 del Artículo 425 del Código Fiscal, y el Artículo 21 de la Ley Nº 2 de 17 de enero de 1980. Modifica y adiciona los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 2 de 2 de junio de 1987; y se modifican el Artículo 32 de la Ley Nº 56 de 20 de diciembre de 1984, el numeral 1 del Artículo 2 de la Ley Nº 2 de 17 de enero de 1980 y los Artículos 2 y 9 de la Ley Nº 4 de 24 de febrero de 1983.
Ver artículo 13 de Ley 19 del año 1992
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