Artículo 12 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.
Ley 19 del año 2005
República de Panamá
Artículo 12. Requisitos para el cargo de Coordinador. Para ocupar el cargo de Coordinador de la Unidad de Control de Químicos se requiere: 1. Ser panameño. 2. Poseer título universitario en grado de licenciatura reconocido por la Universidad de Panamá. 3. No haber sido condenado por delito doloso.
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Universidad de PanamáuniversidadPanamádelito doloso
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Artículo 13. Apoyo técnico y financiamiento. El apoyo técnico y financiero de la Unidad de Control de Químicos será proporcionado por CONAPRED, que velará por su buen funcionamiento; el recurso humano provendrá de las instituciones que conforman la Unidad.
Ver artículo 13 de Ley 19 del año 2005
Artículo 14. Deber de inscripción. Las personas naturales o jurídicas y en general quienes bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto desarrollar actividades descritas en el artículo 1 de la presente Ley, deberán inscribirse en la Unidad de Control de Químicos.
Ver artículo 14 de Ley 19 del año 2005
Artículo 15. Deber de las personas naturales y jurídicas. Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades previstas en los artículos 1 y 3 de esta Ley deberán, al momento de inscribirse, proporcionar por escrito el nombre del representante legal y del empleado responsable de vigilar el cumplimiento de los controles establecidos por esta Ley. Este último debe poseer idoneidad profesional para ejercer las funciones de químico en el territorio nacional. La persona responsable del cumplimiento de los respectivos controles, deberá garantizar que dentro de la empresa se cumpla con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones en materia de control y fiscalización de sustancias químicas reguladas en esta Ley. Toda información que deba ser presentada a la Unidad de Control de Químicos deberá ser suscrita por el representante legal o el empleado responsable, y cualquier cambio que afecte el registro deberá notificarse dentro de los quince días ante dicha Unidad.
Ver artículo 15 de Ley 19 del año 2005
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