Artículo 12 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.
Ley 21 del año 1980
República de Panamá
Artículo 12. Las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentaciones serán sancionadas mediante Resoluciones motivada por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional conforme el artículo 7 de esta Ley. O por el Director de la Dirección General de consultar y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro conforme a los artículos 5 y 6 de esta Ley. Cuando ocurran descargas provenientes de buques se procederá a la retención preventiva de buques se procederá a la retención preventiva del buque causante de las mismas a efectos de adelantar las investigaciones pertinentes y dictar la resolución correspondiente. No obstante, la nave podrá continuar su curso si se deposita una caución, cuya cuantía no podrá ser menor al máximo de la multa que se le pueda imponer, a juicio de la Autoridad Portuaria Nacional.
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Ministerio de Hacienda y Tesoroniñoproceso
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Artículo 14. Las sanciones que hayan de imponerse conforme a esta Ley y sus reglamentaciones, se harán mediante Resoluciones del Director General de la Autoridad Portuaria Nacional o del Director General de la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, según el caso. Administrativamente, será recurribles mediante reconsideración y apelación las resoluciones por las cuales se imponen sanciones de conformidad con esta Ley. Las resoluciones en referencia deberían ser notificadas personalmente al infractor, a su representante o apoderados, conforme al procedimiento gubernativo vigente. El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el afectado para ante el comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional o para ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Según al caso, durante los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. El recurso de apelación podría acompañarse de las pruebas que el afectado estime convenientes o en su defecto dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se ordene su práctica. La práctica de las pruebas deberá ordenarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación del recurso de apelación. Vencido el término de la práctica de pruebas deberá emitirse la decisión de segunda instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Ver artículo 14 de Ley 21 del año 1980
Artículo 15. Para la interposición de recursos tratándose de multas, será necesario depositar su importe, en su defecto caucionar el mismo. Tratándose de buque, procederá su retención hasta tanto se caucione o pague la multa.
Ver artículo 15 de Ley 21 del año 1980
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