Artículo 12 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2015
República de Panamá
Artículo 12. Enlace. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión para fines de la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidas en esta Ley. Hasta que dicha persona o unidad de enlace no sea nombrada formalmente ante su organismo de supervisión o la Unidad de Análisis Financiero, el representante legal o la persona natural que ejerce la profesión desempeñará la función de enlace. Para esta función de enlace se podrán nombrar también empresas de cumplimiento debidamente autorizadas previa celebración de una relación contractual. Para los sujetos obligados financieros, cada organismo de supervisión establecerá los requisitos y demás calificaciones en cuanto a la autoridad, independencia y jerarquía interna con la que deba contar la persona o unidad responsable. Título III Organismos de Supervisión
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Artículo 13. Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros. Se crea la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá a su cargo en la vía administrativa la supervisión y regulación de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, referente a la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros contará con los recursos financieros, humanos y técnicos que garanticen su independencia operacional en el desempeño de sus funciones como organismo de supervisión. La Intendencia estará conformada por un intendente nombrado por el ministro de Economía y Finanzas y contará con una junta directiva.
Ver artículo 13 de Ley 23 del año 2015
Artículo 14. Funciones de la Intendencia. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros tendrá las funciones siguientes: 1. Supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva a los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, descritas en la presente Ley. 2. Velar por que los entes sujetos obligados no financieros cumplan con las normas establecidas. 3. Conocer los recursos en primera instancia de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que deban cumplir los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 5. Ejercer las demás que sean reglamentadas por el Ejecutivo.
Ver artículo 14 de Ley 23 del año 2015
Artículo 15. Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros estará conformada por cinco miembros con derecho a voz y voto, así: 1. El viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, o quien este designe, quien la presidirá. 2. El viceministro de Comercio Interior e Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias o quien este designe. 3. Un miembro designado por el Consejo de Coordinación Financiero. 4. El gerente de la Zona Libre de Colón. 5. Un representante de los gremios del sector privado, escogido por el presidente de la República de una terna que presentará el Consejo Nacional de la Empresa Privada.
Ver artículo 15 de Ley 23 del año 2015
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