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Artículo 12 - QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Ley 24 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Ministerio de Salud velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico y profesional de los Técnicos en Control de Vectores y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas y la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Control de Vectores, tanto a nivel nacional como internacional.

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Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Inspectores en Control de Vectores que estén nombrados como tales y hayan ejercido por un periodo de cinco años consecutivos serán reclasificados como Técnicos en Control de Vectores y se les otorgará la idoneidad correspondiente.

Ver artículo 13 de Ley 24 del año 2009

Artículo 14. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.

Ver artículo 14 de Ley 24 del año 2009

Artículo 15. Se declara el 24 de agosto de cada año Día del Técnico en Control de Vectores.

Ver artículo 15 de Ley 24 del año 2009

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