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Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIỌ

Ley 34 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de impuesto sobre la renta, de contribuciones o gravámenes; y los bonos; títulos y demás valores que emitas gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo concerniente a exoneraciones o judiciales.

Palabras clave de éste artículo

pólizasalarioImpuesto sobre la Rentaimpuestorenta


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Artículo 13. Esta Ley subroga la Ley 68 de 1975, deroga toda disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Ver artículo 13 de Ley 34 del año 1996

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