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Artículo 12 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL

Ley 34 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Meta de reducción de la deuda neta del Sector Público No Financiero como porcentaje del Producto Interno Bruto nominal. La política fiscal del Gobierno estará orientada a reducir el nivel de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero como porcentaje del Producto Interno Bruto nominal, de manera que se pueda lograr que el pago de intereses pierda importancia relativa con relación a los ingresos corrientes. Se establece como meta indicativa que el saldo de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero se reduzca hasta no menos de un cuarenta por ciento (40%) del Producto Interno Bruto nominal en un periodo de siete años, a partir de la vigencia fiscal del 2008. El Órgano Ejecutivo deberá establecer metas parciales a ser alcanzadas durante los próximos siete años, enmarcados dentro de sus planes quinquenales, de tal manera que se cumpla con esta Ley. Una vez alcanzada la meta del cuarenta por ciento (40%), el Ministerio de Economía y Finanzas aplicará políticas de endeudamiento público, con el objeto de no exceder esta relación porcentual.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 13. Balance primario del Sector Público No Financiero. El Sector Público No Financiero mantendrá superávit primarios anuales consistentes con el nivel anual de deuda /Producto Interno Bruto e intereses /ingresos corrientes del Sector Público No Financiero y acordes con el límite de endeudamiento público establecido en el artículo anterior. El resultado del Balance Fiscal primario, durante el ejercicio de cada administración, debe ser positivo.

Ver artículo 13 de Ley 34 del año 2008

Artículo 14. Ahorro corriente del Sector Público No Financiero. El Sector Público No Financiero tiene como objetivo generar ahorro corriente positivo que facilite el financiamiento de las necesidades de inversión pública, disminuyendo el énfasis en el crecimiento de la deuda como fuente de financiamiento.

Ver artículo 14 de Ley 34 del año 2008

Artículo 15. Programación financiera y presupuesto correspondiente al año de elecciones generales. La programación financiera correspond iente al año de elecciones generales y la ejecución presupuestaria correspondiente deben facilitar el cumplimiento de las metas fiscales del año. Para garantizar el logro de las metas fiscales establecidas para el año de elecciones, la programación financiera y las metas fiscales para ese año, de la nueva administración, deben ser compatibles con la programación financiera y las metas fiscales, en ejecución, por la administración saliente. Queda prohibido a las entidades públicas establecidas en esta Ley que durante los últimos seis meses de mandato de un Gobierno contraigan obligaciones que no cuenten con suficiente asignación presupuestaria y que no puedan ser pagadas durante el mismo periodo fiscal. En la determinación de la disponibilidad de caja será considerada la estimación de los ingresos de caja programados y los compromisos presupuestarios del año obligados a pagar hasta el final del ejercicio. Durante los últimos seis meses de mandato de un Gobierno no podrá comprometerse más del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de operaciones, excluyendo los intereses de la deuda.

Ver artículo 15 de Ley 34 del año 2008

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