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Artículo 12 - QUE CREA LOS HOGARES DE CUIDADO DIARIO Y EL PROGRAMA DE MADRES CUIDADORAS PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIẠ

Ley 34 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Se asigna dentro del presupuesto de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia la partida presupuestaria para la implementación de los Hogares de Cuidado Diario y la creación de la unidad administrativa con personal idóneo para atender el Programa de Madres Cuidadoras para la Atención Integral a la Primera Infancia a nivel nacional.

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Artículo 13. Los municipios asignarán dentro de sus presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

Ver artículo 13 de Ley 34 del año 2018

Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 14 de Ley 34 del año 2018


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