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Artículo 12 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS ALCALDE DIAZ Y ERNESTO CORDOBA CAMPOS, SEGREGADOS DEL ACTUAL CORREGIMIENTO LAS CUMBRES, UBICADO DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El actual Representante del Corregimiento Las Cumbres y la autoridad de policía de este corregimiento, que ha sido segregado conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.

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Artículo 13. Esta Ley modifica los literales c del numeral 13, a del numeral 19 y c del numeral 20, así como los numerales 15 y 16, y adiciona los numerales 22 y 23 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Ver artículo 13 de Ley 42 del año 2009

Artículo 14. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 82 de 2005 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Ver artículo 14 de Ley 42 del año 2009

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