Artículo 12 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS ALCALDE DIAZ Y ERNESTO CORDOBA CAMPOS, SEGREGADOS DEL ACTUAL CORREGIMIENTO LAS CUMBRES, UBICADO DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2009
República de Panamá
Artículo 12. El actual Representante del Corregimiento Las Cumbres y la autoridad de policía de este corregimiento, que ha sido segregado conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.
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