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Artículo 12 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Recurso de apelación. Contra la resolución que niega o revoca la idoneidad del hogar sustituto cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el acto de notificación de las partes o dentro de los dos días hábiles siguientes a esta y sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, así como resuelto por la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dentro de los cinco días siguientes a su sustentación.

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Artículo 13. Programa de Formación para Familias Acogentes. Las personas o familias interesadas en ser familias acogentes deberán completar treinta horas del Programa de Formación para Familias Acogentes dictadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental previamente autorizada por la Secretaría antes de recibir la idoneidad. Las familias acogentes podrán ser especializadas una vez completen hasta veinte horas adicionales del Programa de Formación para Familias Acogentes Especializadas dictadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental previamente autorizada por la Secretaría antes de recibir la idoneidad. Todas las familias acogentes deberán presentar documentación ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que compruebe que han completado la capacitación de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar antes de recibir la idoneidad.

Ver artículo 13 de Ley 46 del año 2013

Artículo 14. Condiciones para ser considerada familia acogente. Las personas que desean ser consideradas idóneas para ser familia acogente deberán presentar la solicitud que contenga todos los documentos requeridos en la presente Ley. Los solicitantes deben poseer comprobadas condiciones afectivas, sociales, morales y de salud física y psicológica, así como disponer de los recursos indispensables para garantizar al niño, niña o adolescente colocado en su hogar la satisfacción de sus necesidades básicas. En el caso de las familias acogentes con vínculo de parentesco por consanguinidad con el niño, niña o adolescente, si se carece de los recursos económicos necesarios para garantizar el nivel de vida adecuado, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia gestionará su incorporación en programas de fortalecimiento familiar. La existencia de descendientes de los solicitantes no impide que puedan optar por ser familia acogente.

Ver artículo 14 de Ley 46 del año 2013

Artículo 15. Documentación requerida. Los interesados en ser familias acogentes deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud: 1. Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas. 2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho legalmente reconocida si fuera el caso o certificación de la unión de hecho por las autoridades tradicionales indígenas cuando sea el caso. 3. Certificación de trabajo u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente. 4. Informe de entrevista psicosocial a los hijos e hijas de los interesados o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de estos, que refleje la opinión de los entrevistados, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan. 5. Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá. 6. Evaluación psicológica de los solicitantes, realizada por un psicólogo clínico con idoneidad para el ejercicio de la profesión en la República de Panamá. 7. Dos fotografías recientes tamaño carné en colores. 8. Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes. 9. Certificación de información de antecedentes personales. 10. Evaluación social de los solicitantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social, con dos años de experiencia como mínimo en el ejercicio de la profesión. 11. Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años. 12. Certificado de culminación del Programa de Formación para Familias Acogentes emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental aprobada para este fin por esta Secretaría. En el caso de los hogares sustitutos institucionales, se regirán en materia de personería jurídica de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Ver artículo 15 de Ley 46 del año 2013


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