Artículo 12 - QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE MANTENER REGITROS CONTABLES PARA DETERMINADAS PERSONAS JURIDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 52 del año 2016
República de Panamá
Artículo 12. El artículo 21 de la Ley 47 de 2013 queda así: Artículo 21. Incumplimiento de entrega en custodia de certificados de acciones al portador emitidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En los casos en que el propietario de acciones emitidas al portador no haya entregado en custodia el certificado respectivo, se entenderán cancelados por mandato de la ley los derechos políticos y económicos inherentes a dicha acción.
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