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Artículo 12 - TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 53 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Se concede un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que sean devueltas a las autoridades correspondientes las armas prohibidas por la ley. Igual plazo se concede para que toda persona que posea un arma no registrada, o con permiso vencido, proceda a legalizarla. Las autoridades correspondientes expedirán los permisos respectivos libres de costos para los interesados.

Palabras clave de éste artículo

arma


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Artículo 13. Esta Ley subroga el Artículo 8 de la Ley 14 de 1990; modifica los Artículos 135 y 136, adiciona los Artículos 184A, 271A y 310A y deroga el numeral 4 del Artículo 183, del Código Penal, y modifica el Artículo 175 del Código Judicial.

Ver artículo 13 de Ley 53 del año 1995

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