Artículo 12 - TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 1995
República de Panamá
Artículo 12. Se concede un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que sean devueltas a las autoridades correspondientes las armas prohibidas por la ley. Igual plazo se concede para que toda persona que posea un arma no registrada, o con permiso vencido, proceda a legalizarla. Las autoridades correspondientes expedirán los permisos respectivos libres de costos para los interesados.
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