Artículo 12 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 57 del año 2003
República de Panamá
Artículo 12. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, contará con un periodo no mayor de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, para garantizar la consecución de sus objetivos.
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