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Artículo 12 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ

Ley 80 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Los beneficiarios del Centro Logístico serán las poblaciones con necesidades de asistencia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran.

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Artículo 13. El Centro Logístico tendrá entre sus atribuciones la facultad de facilitar con las autoridades nacionales, Usuarios, Socios Estratégicos, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organismos especializados en asistencia humanitaria o cualquier otra persona no gubernamental nacional o internacional, lo concerniente al desarrollo de logísticas de coordinación y cooperación humanitaria, planeación, implementación y control efectivo y eficiente de los flujos de productos, materiales, recurso humano e información dentro de sus instalaciones que garanticen la disposición inmediata de la ayuda humanitaria en respuesta a emergencias nacionales e internacionales. Cuando se trate de la negociación con los Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras o cualquier otra instancia en el servicio exterior se realizará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ver artículo 13 de Ley 80 del año 2017

Artículo 14. El Centro Logístico tendrá las funciones siguientes: 1. Gestionar los acuerdos legales y mecanismos de facilitación pertinentes que permitan el debido desarrollo operativo del Centro Logístico. 2. Organizar con las diversas autoridades nacionales e internacionales, públicas y privadas, así como con los diferentes proveedores, los contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de los servicios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos propios del Centro Logístico. 3. Incorporar las operaciones de logística humanitaria de otras agencias u organismos internacionales en las instalaciones del Centro Logístico. 4. Negociar y establecer instrumentos marcos que desarrollen relaciones de cooperación internacional y colaboración con otros organismos internacionales, organismos especializados o cualquier otra persona de naturaleza no gubernamental nacional o internacional, con miras a la obtención de los recursos necesarios para los fines de la presente Ley. 5. Desarrollar un Centro de Transferencia de Conocimientos para la capacitación, desarrollo de habilidades e intercambios de experiencias en materia de ayuda humanitaria. 6. Realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para cumplir con los fines y objetivos consignados en la presente Ley, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos vigentes y los compromisos internacionales adoptados por la República de Panamá sobre esta materia.

Ver artículo 14 de Ley 80 del año 2017

Artículo 15. El Centro Logístico estará a cargo de un administrador designado por el Órgano Ejecutivo, con la participación del Ministerio de Gobierno, quien reportará directamente el resultado de las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones al ministro de Gobierno y actuará de acuerdo con las atribuciones y responsabilidades legales inherentes al cargo. La representación legal del Centro Logístico será ejercida por el ministro de Gobierno.

Ver artículo 15 de Ley 80 del año 2017

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